CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA:
“MEJORAMIENTO DE COMEDOR Y CERCO PERIMETRICO DE
LA IE N° 10590 CP LA GRANJA DISTRITO DE QUEROCOTO,
PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”.
La Asociación Fondo Social La Granja (AFSLG) y todo proveedor que se someta a las presentes bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en el reglamento vigente de contrataciones de la AFSLG. En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al Consejo Directivo de la AFSLG y la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento, según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la entidad; así como, los proveedores y demás actores que participen en el proceso de contratación. De igual forma, deben poner en conocimiento del Consejo Directivo de la AFSLG y la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, «Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas», o norma que la sustituya; así como, las demás normas de la materia. De acuerdo al Artículo Trigésimo Cuarto, Literal F del Estatuto de la Asociación Fondo Social La Granja, compete al CONCEJO DIRECTIVO: Aprobar los concursos y/o las bases de las convocatorias para aprobar las solicitudes de adquisición de bienes, contratación de servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, siempre que estén comprendidos en el Plan de Inversiones Anual o aprobados mediante acuerdos de Consejo Directivo.