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jueves, julio 4, 2024

Registro

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Modificación al Reglamento: Decreto Supremo N° 238-2016-EF

Primera Prioridad: Atención humanitaria a la
población, en especial a aquella en situación de
pobreza y pobreza extrema, atención a las personas
adultas mayores y mujeres en gestación, niñas y niños
en edad escolar inicial y primaria de las zonas rurales,
complementando los programas de atención del Estado
para este segmento, a fin de disminuir los niveles de
desnutrición y enfermedades, mediante:

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